Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores :: Republica Bolivariana de Venezuela

Requiitos Consulares PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Administrator   
Lunes 03 de Noviembre de 2008 23:02

Horario de Atención al Público:

 

de 8:30 am a 12:00 m.

 

INSCRIPCIÓN CONSULAR:

Descargue Planilla de Inscripción Consular

Todo venezolano residente en la República de El Salvador de hacer su respectiva inscripción consular. Requisitos:

Llenar la Planilla de Inscripción Consular

* Una (01) fotografía de frente a color, tamaño cédula , reciente, no escaneada. * Fotocopia de la cédula de identidad y del pasaporte

 

PASAPORTES:

 

Expedición de pasaporte venezolano (Primer Pasaporte):

* Cuatro (04) fotografías de frente a color, tamaño cédula, reciente, no escaneada.

* Original y copia de la partida de nacimiento

* Para los menores de edad, se requiere, además, la autorización de ambos padres firmada en presencia del funcionario actuante. De no asistir uno de los padres, éste remitirá poder notariado autorizando la gestión consular.

* De ser naturalizado deberá presentar original de la Gaceta Oficial.

* Pago de ochenta dólares americanos (US$ 80.00)

• Los menores, hasta 17 años de edad están exceptuados del pago, según Art. 9 de la LOPNA.

Renovación de pasaporte venezolano:

* Cuatro (04) fotografías de frente a color, tamaño cédula , reciente, no escaneada.

* Original y copia de la cédula de identidad laminada o partida de nacimiento

* Pasaporte anterior original y fotocopia

* En caso de pérdida y/o robo del pasaporte deberá presentar la denuncia policial correspondiente.

* De ser naturalizado deberá presentar original de la Gaceta Oficial.

* Para los menores de edad, se requiere, además, la autorización de ambos padres firmada en presencia del funcionario actuante. De no asistir uno de los padres, éste remitirá poder notariado autorizando la gestión consular.

* Pago de ochenta dólares americanos (US$ 80.00)

* Los menores, hasta 17 años de edad están exceptuados del pago, según Art. 9 de la LOPNA.

 

Requisitos para prorroga de pasaporte venezolano

* Original y Fotocopia del pasaporte.

* Cuatro (04) fotografías de frente a color, tamaño cédula , reciente, no escaneada.

* Original y copia de la Cédula de Identidad. * El pasaporte no debe tener mas de 10 años de expedición.

* Para los menores de edad, se requiere, además, la autorización de ambos padres firmada en presencia del funcionario actuante. De no asistir uno de los padres, éste remitirá poder notariado autorizando la gestión consular.

* Pago de cincuenta Dólares Americanos (US$.50.00).

* Los menores, hasta 17 años de edad están exceptuados del pago, según Art. 9 de la LOPNA.

 

PARTIDAS DE NACIMIENTO:

Se realiza la inscripción como venezolano de un niño nacido en El Salvador, cuando es:

"...Hijo de padre y madre venezolanos por nacimiento".

"...Hijo de padre o madre venezolanos por nacimiento"

"...Hijo de padre o madre por naturalización, siempre que antes de cumplir los dieciocho (18) años se residencie en Venezuela y antes de los veinticinco (25) años declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana."

Requisitos para inscribir a un niño como ciudadano venezolano:

* 3 originales y una fotocopia de la partida de nacimiento local

* Plantares en original y 3 fotocopias

* Original y cuatro copias del Pasaporte vigente y del Documento de Identidad de los progenitores.

* 4 fotocopias del acta de matrimonio (si los padres están casados)

* Completar la planilla de control de población.

* Actividad exenta de pago.

 

REGISTRO DE MATRIMONIOS:

Se registran los matrimonios de ciudadanos venezolanos celebrados en El Salvador, para que puedan surtir efectos en Venezuela.

 

Requisitos:

* 2 Actas de Matrimonio apostilladas, 1 certificada y una fotocopia

* Original y cuatro copias del Pasaporte vigente y del Documento de Identidad de los contrayentes.

* Actividad exenta de pago.

 

CERTIFICADOS DE FE DE VIDA

Se otorga este certificado a los ciudadanos residentes en El Salvador que disfrutan de Pensiones o Jubilaciones en organismos venezolanos. Requisitos:

* Presentarse personalmente en la Embajada de Venezuela * Original y fotocopia de documento de identidad * Actividad exenta de pago.

 

AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENORES:

De acuerdo con la LOPNA , todo menor de edad debe ser autorizado (a) para viajar dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. En el exterior, los padres pueden otorgar la respectiva autorización de viaje del menor, presentando en la Embajada o Consulado correspondiente los siguientes documentos:

* Autorización de Viaje de Menores ya firmada por el otorgante.

* Copia de la partida de nacimiento del menor.

* Fotocopia del pasaporte venezolano y cédula de identidad del menor.

* Actividad exenta de pago.

 

REGISTRO MILITAR :

El ciudadano venezolano tiene la obligación de inscribirse en el Registro Militar cuando cumple los dieciocho años de edad y hasta un máximo de seis meses después de haberlos cumplido.

Requisitos para la inscripción:

* SEIS (06) fotografías de frente a color, tamaño cédula , reciente, no escaneada.

* Original y fotocopia del pasaporte venezolano y cédula de identidad

* Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento

* Constancia de Grupo Sanguíneo

* Para solicitar diferimiento por razones de estudios debe presentar:

a. Carta de solicitud de diferimiento. b. Ultimas calificaciones obtenidas en el lugar de estudios. c. Constancia de estudios otorgada por la entidad educativa.

* Para solicitud de diferimiento por ser sostén de familia debe presentar:

a. Carta de solicitud de diferimiento. b. Carta de trabajo. c. Certificado de matrimonio.

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTORAL:

Todo venezolano residente en el Exterior tiene derecho a inscribirse en el Registro Electoral Permanente, para poder ejercer su derecho al voto en el Consulado o Sección Consular, que le corresponda de acuerdo al país en donde este residenciado.

 

Requisitos:

* Ser mayor de 18 años

* Presentarse personalmente con la cédula de identidad laminada aunque esté vencida.

* Llenar el formulario indicando si es nuevo elector o si esta cambiando de residencia.

 

CERTIFICADOS DE USO:

 

VEHICULOS

La importación de vehículos usados para el transporte de personas, que ingresen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, política ésta regulada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790, de fecha 03 de setiembre de 1991, contempla lo siguiente:

 

Cada pasajero sólo podrá introducir, formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a marca y modelo.

 

El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe cambiar.

 

El vehículo debe ser de propiedad y uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente el país de procedencia de vehículo. Dicho certificado debe se expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero a Venezuela.

A los efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado debe presentar documentación debidamente legalizada ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha documentación deberá incluir la Factura Original de la Compra efectuada por el pasajero o documento substitutivo de la compraventa del respectivo país, y llenar la planilla correspondiente.

 

Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo éste régimen, estarán liberados del pago de Impuestos de Importación, es decir sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por Servicios de Aduana equivalente al 1% sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US $ 20.000) de los Estados Unidos de Norteamérica; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo.

 

Observación: Los vehículos que ingresen bajo este régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrían introducir otro vehículo al país, sin o después de transcurridos tres (3) años.

MENAJE DE CASA

 

El Decreto Nro. 3.175 del 30 de setiembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 35.313 del 07 de octubre de 1993, reglamento de la ley Orgánica de aduanas sobre los regímenes de Liberación, Suspensión y otros regímenes Aduaneros Especiales, contempla en el artículo 136, que el menaje de casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses. A tales efectos el pasajero debe presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.

 

La introducción de los vehículos considerados como equipaje se regirá por las disposiciones que dicte el Ministerio de Hacienda mediante resolución.

 

ACLARATORIA SOBRE EXPEDICION CERTIFICADO DE USO

1.- El Certificado de Uso de vehículos y/o enseres personales se emite únicamente bajo la figura de Régimen de Equipaje de Pasajeros a ciudadanos venezolanos y a extranjeros residentes en Venezuela que regresan al país después de haber permanecido en el exterior por un período mínimo de un (1) año.

 

2.- Quienes se trasladen a Venezuela portando Visado de Transeúnte en cualquiera de sus clases no gozan de Régimen de Equipaje de Pasajeros, por lo tanto no se les puede emitir Certificado de Uso. Para importar su vehículo y/o enseres a Venezuela, dichos ciudadanos podrán acogerse al Régimen de Admisión Temporal, previa solicitud de importación temporal al SENIAT, antes de la llegada de la mercancía al país.

 

Última actualización el Lunes 03 de Noviembre de 2008 23:13
 

Boletín Patria Grande